Conforme a lo contemplado en el Artículo 239 de la Constitución de la República hondureña, 'Quien proponga la reforma' de este Artículo –que impide la reelección del Presidente-, 'cesa de inmediato en el desempeño de su cargo y queda inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública".
Si Zelaya ya no es Presidente, ¿no es golpismo pretender instalarlo como tal?
Conforme a lo contemplado en el Artículo 239 de la Constitución de la República hondureña, 'Quien proponga la reforma' de este Artículo –que impide la reelección del Presidente-, 'cesa de inmediato en el desempeño de su cargo y queda inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública".
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